REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3435-06

En el día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, agencia PLAZA REPUBLICA, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL JOSÉ GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.524.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.234, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.536.212 y de este domicilio, en contra del ciudadano RUBEN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.531.475. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.634.910, quien se identificó como Ejecutivo de Negocios de la Oficina. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL JOSÉ GOMEZ ROJAS, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargado el cincuenta por ciento (50%) del saldo que posean las Nos. 1043544275 y 010508533188530022256, ambas de esta institución bancaria”. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las siguientes cuentas bancarias: 1043544275 y 010508533188530022256, señaladas en el despacho comisorio, y señaladas por la parte ejecutante para ser embargadas, asimismo a que informe si las mismas pertenecen al ciudadano RUBÉN CAMACARO, por cuanto ha sido decretada medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las mismas. Acto seguido el notificado JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución las cuentas bancarias: 1043544275 y 010508533188530022256, y las mismas pertenecen al ciudadano RUBEN CAMACARO, ya identificado, y poseen el siguiente saldo: La cuenta No. 1043544275, posee un saldo disponible de TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.094.035, 95); y la cuenta No. 010508533188530022256, posee un saldo disponible de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.988.597, 73). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) del saldo que poseen las Cuentas Nos. 1043544275 y 010508533188530022256, es decir, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.547.017,98), y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.494.298,86), respectivamente. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a elaborar dos cheques de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE No. 44.813, por las cantidades embargadas en este acto, los cuales debe ser remitidos a la sede del juzgado mencionado, ubicada en la Sede Judicial Torre Mara, situada en la Avenida 2 (El Milagro), sede del Poder Judicial. Acto seguido El notificado JUAN CARLOS VEZGA, ya identificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL GOMEZ ROJAS, antes identificado, expuso: “Por cuanto aun existen cuantas por embargar en la presente comisión, me reservo el derecho de continuar ejecutando la presente medida, para lo cual solicitaré se fije día y hora para la ejecución”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2: 00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – EJECUTIVO DE NEGOCIOS DE LA OFICINA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO