REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3397-06
En el día de hoy seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial donde funciona la empresa GABY JOYAS, C.A., ubicado en la avenida la Limpia calle 79. No. 90A-110, diagonal a D’Candido de la Curva de Molina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas YANETH CHOURIO LAMEDA y SANDRA SANTIAGO RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.836.865 y V-7.736.045, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.088 y 29051 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil NAUTICA PETROLERA, C.A. (NAUTIPETROL), en contra de la Sociedad Mercantil GABY’S JOYAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2.005, quedando registrada bajo el No. 24, tomo 76-A, de los respectivos, representada por los ciudadanos GINA DEL VALLE DE SALVO MARIN y JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.448.082 y 7.970.839, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS GERARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.879.044, quien se identifico con pasaporte venezolano signado con el No. C1437557, por no poseer en el momento su cedula de identidad laminada, y quien manifestó ser el Auxiliar de la persona encargada de GABY JOYAS, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas YANETH CHOURIO LAMEDA y SANDRA SANTIAGO RODRÍGUEZ, antes identificadas, expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas que la Medida de Embargo Preventiva decretada, recaiga sobre los siguientes bienes muebles, los cuales pedimos sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un (01) televisor marca MAGNAVOX, de 19 pulgadas aproximadamente, sin serial visible, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluador en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). 2) Un (01) DVD, marca SONY, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 3) Dos (02) equipo de computación conformados por dos monitores pantalla plana marca HP, modelo F-50, dos Cpu marca HP, dos teclados marca HP, dos Mouse marca HP, y cuatro cornetas marca HP, todo en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluado n conjunto en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). 4) Dos (02) equipos etiquetadotes marca EPSON, sin seriales visibles, en funcionamiento y en buenas condiciones, avaluados en conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). 5) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.265.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, los cuales se encontraban en las cajas registradoras de la empresa. Acto seguido y siendo la una de la tarde (1:00 PM), se hacen presentes los ciudadanos GINA DEL VALLE DE SALVO MARÍN y JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.448.082 y 7.970.839, actuando en representación de la Sociedad Mercantil GABY’S JOYAS C.A, asistidos en este acto por el abogado JULIO CESAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.830.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067, expusieron: “En nombre de nuestra representada nos damos por citados, intimados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos en dacion de pago el siguiente bien mueble propiedad de JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, antes identificado, el cual se describe a continuación: Un vehiculo marca MERCEDES BENZ, modelo SPORT WAGON, color NEGRO, año 2002, clase CAMIONETA, serial de motor No. 8390004, serial de carrocería No. 4JGAB54E82A290174, sin placas, la cual me pertenece según mediante manifiesto de importación y declaración de valor signado con el No. 21811547, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Y por cuanto el mencionado vehiculo aun no se encuentra matriculado en el Territorio Nacional, me comprometo a realizar el correspondiente traspaso por ante la autoridad respectiva una vez que sea finalizados dichos tramites, asimismo me obligo a realizar cualquier tipo de gestión que fuere necesaria y firmar cuanto documento se necesitare a los fines de obtener los documentos relativos al certificado de registro de vehículos que emana del SETRA. De esta manera, traspaso a la demandante través de la presente declaración todos cuantos derechos de dominio, propiedad y posesión me asisten sobre el referido vehiculo, comprometiéndome a responderle por el saneamiento conforme a la Ley, y garantizando que no existe ningún gravamen que pueda afectar al mismo. Asimismo en este estado presente la ciudadana GINA DEL VALLE DE SALVO MARÍN, antes identificada, en su carácter de cónyuge del oferente manifiesta su conformidad con todos y cada uno de los términos de la dacion en pago y así lo autoriza expresamente”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas YANETH CHOURIO LAMEDA y SANDRA SANTIAGO RODRÍGUEZ, antes identificadas, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento de dacion en pago del vehiculo antes identificado, el cual recibimos en este acto a nuestra entera satisfacción, como pago total y definitivo de todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y expresamente declaramos que nada mas tenemos que reclamar derivado de la acción judicial intentada, otorgando de esta forma el mas amplio finiquito de cancelación”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa, le imparta su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – AUXILIAR DE LA ENCARGADA
LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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