REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3403-06

En el día de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, signado con el No. 65-43, ubicado en la avenida 3F, esquina con calle 65, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funcionan las oficinas de la empresa demandada Inter Sea Farms de Venezuela C.A., sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA FANEITE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.888.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.433, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue la Sociedad Mercantil MINE DEPOT C.A. (MIDECA), en contra de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, originalmente constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Diciembre de 1985, quedando registrada bajo el No. 12, tomo 71-A; posteriormente, modificados sus estatutos sociales, según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 1987, bajo el No. 21, tomo 69-A, que luego cambió denominación mediante documento inscrito de denominación mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de junio de 2001, bajo el No. 70, tomo 32-A, y cuya ultima modificación estatutaria quedó inserta por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el No. 36, tomo 20-A, de los libros respectivos. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, extranjero, residente en el Pais, de Nacionalidad Peruana, de profesión Ingeniero, portador de la cedula de identidad No. E.-82.021.858, quien manifestó ser el Presidente de la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano ALBERTO CESAR MORANTE ARMESTAR, antes identificado, actuado con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., según se evidencia en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la empresa demandada, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2006, la cual quedo inserta bajo el No. -6-, tomo -18-A, de los libros respectivos, quien asistido en este acto por la abogada MARIA MILAGROS NAVA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.814.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.265, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., ya identificada, me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte demandada Sociedad Mercantil MINE DEPOT C.A. (MIDECA), la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 77.298.323,38), suma esta que comprende la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 63.798.323,38), por concepto de capital adeudado; y la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.500.000,00), por concepto de Honorarios Procesionales y Costas Judiciales. Dicha suma la ofrezco cancelar con un pago único por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 77.298.323,38), el día diez (10) de enero del año 2007, en la sede del juzgado de la causa”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada CRISTINA FANEITE MORENO, ya identificada, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil MINE DEPOT C.A. (MIDECA), acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento de la obligación asumida en este acto por la parte demandada; asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE, ejecutar la presente Medida Preventiva de Embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO



ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO