En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2.006), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el No. 2-A, ubicado en el segundo 2do. Piso del Edificio “Residencia El Encanto, situado en la avenida 10-A, entre las calles 68 y 69, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana MIROSKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.743.928, asistida en este acto por el abogado GUNTHER SCHMILINSKY OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.879.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.106, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MIROSKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO BRACHO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.743.928, en contra el ciudadano ROMULO GABRIEL VILORIA MATERANO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.136.158. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MIROSKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO BRACHO, antes identificada, quien es parte actora en el presente juicio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado, DECIDIÓ: AUTORIZAR a la ciudadana MIROSKA DE LOS ANGELES VILLAVICENCIO BRACHO, antes identificada, para que conjuntamente con su hijo LUIS GABRIEL VILLAVICENCIO, continúen ocupando el Domicilio conyugal, inmueble conformado por un apartamento, identificado con el No. 2-A, ubicado en el segundo 2do. Piso del Edificio “Residencia El Encanto, situado en la avenida 10-A, entre las calles 68 y 69, Sector Tierra Negra, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, a fin de hacer cesar de manera efectiva y permanente tanto el riesgo físico y moral que representa para la parte actora la permanencia del ciudadano demandado ROMULO GABRIEL VILORIA MATERANO, antes identificado, en el mencionado inmueble y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con lo establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Por ultimo el Tribual procede a fijar copia de la presente acta en las puertas del inmueble donde esta constituido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO