REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3450-06

En el día de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS C.A., (PREME), ubicada en la calle 72, Centro Comercial Clodomira, locales 28 y 29, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.538.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.145, a objeto de continuar llevando a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil DROGUERÍA CLÍNICA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2005, quedando registrada bajo el No. 38, tomo 4-A; en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2002, quedando registrada bajo el No. 36, tomo 44-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana PRAXEDIS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.508.536, quien se identificó como asistente administrativo de la empresa demandada, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.171. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado WILLIAM PORTILLO RAGA, antes identificado, expuso: “Por cuanto entraré en conversaciones con la parte demandada para tratar de llegar a una solución amistosa al presente procedimiento, solicito al Tribunal SUSPENDA, por el día de hoy la ejecución de la presente medida”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE, por el día de hoy, la ejecución de la presente medida”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5: 30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – ASISTENTE ADMINISTRATIVO
DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO