En horas de despacho del día de hoy 20 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana KEILA ZULIMAR MORILLO SEMPRUN, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.415.266, a favor de los niños y/o adolescentes ALICIA CHIQUINQUIRA, VANESA KAROLINA Y JUAN DAVID MEJIAS MORILLO en contra el ciudadano JUAN JULIO MEJIAS MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 9.739.657.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.171.505, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA SUSTITUTA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, horas extras, que devenga el ciudadano JUAN JULIO MEJIAS MARQUEZ, como Oficial de la Policia Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones, bonos, bonos de transferencia.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades o bonificación especial de fin de año.- D) En caso de que el reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la liquidación de Prestaciones anuales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, retroactivos, antigüedad y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano demandado JUAN JULIO MEJIAS MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad No 9.739.657, con ocasión de su relación laboral, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana KEILA ZULIMAR MORILLO SEMPRUN, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.415.266, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 9734.- Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: