En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬20 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano DANNY RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad No. 8.695.757 actuando como (Endosatario en Procuración del ciudadano NEPTALÍ GUTIERREZ) contra el ciudadano JESUS QUEVEDO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad No. 5.506.051.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre Las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JESUS QUEVEDO CORREDOR, titular de la Cédula de Identidad No 5.506.051, en su condición trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A, en caso de jubilación, retiro, despido, incapacidad parcial o total o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 44.750.000,oo) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas deberá ser remitida en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 32.497.- En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por el Juzgado de la causa, de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por el concepto arriba mencionado. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10 AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: