En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬18 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:30AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No 02, con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.772.823, contra la ciudadana MARIA YSBELIS ORTEGA MALAVE , portadora de la Cédula de Identidad No. 7.890.882.- En este estado presente el ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.624.020, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: 1) EMBARGO PREVENTIVO: sobre; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: Jornadas en exceso de los días sábado y domingo, Horas extraordinarias, feriado sabado o domingo trabajado. Prima especial, bono trabajo nocturno, bono compensatorio, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso que pueda corresponder al ciudadano RODOLFO DE JESUS LEON IZARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.772.823, como empleado de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Las cantidades antes mencionadas deberán ser remitidas en de Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02. EXP. No. 9219.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba indicados. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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