REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3204-06

En el día de hoy lunes dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, de nombre Residencias Ballera II, ubicada en la calle K, con avenida 6, Sector 18 de Octubre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.150.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano HELI SAÚL OSORIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.749.099. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ORLANDO GONZÁLEZ, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.798.080, quien manifestó ser vecino del demandado, indicando que no se encontraba nadie en el inmueble. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, ya identificado, expuso: “Por cuanto no se encuentra nadie en el inmueble, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, SUSPENDE la ejecución de la presente medida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL PRÁCTICO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA -
SECUESTRATRIO JUDICIAL EL SECRETARIO