En horas de despacho del día de hoy 15 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa COMPROISA, ubicada en la avenida Principal de Los Haticos por abajo No 17, frente a la Ferretería Hernández Ferrer, entre las empresas Diproinca y Sipteca, jurisdicción del Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana SARA ELENA MEJIAS GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.752.200, en relación con las niñas WILLIAMNY CAROLINA, WILLSARAY CAROLINA Y SARAY ELENA ALFONSO MEJIAS en contra el ciudadano WILLIAM VICENTE ALFONSO OLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.773.383.- En este estado presente el ciudadano (a): XIOMARA SALAS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 12.542.976, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano WILLIAM VICENTE ALFONSO OLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.773.383, quien labora como obrero de la empresa COMPROISA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso de que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al ciudadano demandado antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D Y E” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 9197.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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