REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3414-06

En el día de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta denominada GABY, signada con el No. 21-24, ubicada en la Urbanización Mara Norte, Transversal “B”, segunda etapa, Fase II, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.651.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sigue la ciudadana LISSETTE DE JESÚS MEDINA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 7.609.489, en contra de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO y ORLANDO VILLASMIL, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.724.367 y 7.755.769 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.724.367, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del inmueble objeto de la presente medida, por decisión del juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadana LISSETTE DE JESÚS MEDINA BRICEÑO, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, ya identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido presente la parte demandada ciudadano GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado EDWARD JOSÉ URDANETA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.785.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.653, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por falta de pago de canon de arrendamiento adeudo, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.780.000,00), de los cuales la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000,00), corresponden a los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, de los cuales cancelo en este acto la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.820.000, 00); quedando pendiente por cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00), los cuales cancelaré el día de mañana 15 de diciembre de 2006; igualmente cancelo en este acto la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 630.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado accionante. Igualmente declaro que queda pendiente por cancelar la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2007, los cuales me comprometo a cancelar en fecha 03 de enero de 2007. Igualmente solicito a la parte demandante me conceda un plazo para entregar el inmueble objeto del presente juicio, hasta el día tres (03) de enero de 2007, sin ningún tipo de prorroga, fecha tope para proceder a hacer entrega material del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y solvente con el pago de todos los servicios públicos, garantizando que lo entregaré en buenas condiciones de pintura y totalmente limpio, quedando entendido que si no entregare el inmueble en los términos establecidos en este convenio, dará derecho a la parte actora a la ejecución forzosa de la misma”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir en este acto la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.450.000, 00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país; por ultimo le concedo el plazo solicitado hasta el día tres (03) de enero de 2007, para hacer entrega material del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el cual deberá ser entregado libre de bienes y de personas y con todos los servicios al día”. Ambas partes convienen que en caso de ejecución, los bienes muebles o inmuebles que sean embargados serán rematados con la publicación de un solo cartel de remate y la actuación de un solo perito nombrado por la parte actora. Asimismo ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada; por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la Medida de Secuestro para lo cual fue exhortado y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE, ejecutar la presente Medida de Secuestro decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO