REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3439-06
En el día de hoy (13) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Bella Vista Norte, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana CAROLINA MARIA SOTO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.769.077, asistida en este acto por la abogada, MARIANDREA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.726.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.159, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del juicio contentivo de la RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana CAROLINA MARIA SOTO MONTIEL, ya identificada, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.195.355. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNY J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.280.097, quien se identificó como Sub Gerente de la Agencia. En este estado presente la parte actora ciudadana CAROLINA MARIA SOTO MONTIEL, con la asistencia de la abogada MARIANDREA SOTO, ambas anteriormente identificadas, expusieron: “Señalamos para ser embargado el veinte por ciento (20%), de las cantidades de dinero a plazo fijo el cual se encuentra identificado con el No. 24571001315, y de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta No. 2455014010, pertenecientes al ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.195.355, aquí en este Banco Banesco Banco Universal”. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado GIOVANNY J. PAREDES S, ya identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución un plazo fijo a nombre del ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.195.355, signado con el No. 24571001315, indicando el monto del mismo; asimismo se ordena informar si dicho ciudadano posee en esta institución una cuenta signada con el No. 2455014010, y el saldo que posea la misma para este momento. Acto seguido el notificado GIOVANNY J. PAREDES S, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución un plazo fijo a nombre del ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA FARIÑAS, antes identificado, signado con el No. 24571001315, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), con fecha de vencimiento el día 26 de diciembre del año en curso; asimismo informo a este Tribunal que si existe en esta institución la cuenta No. 2455014010, y la misma pertenece a dicho ciudadano JESÚS RAFAEL MAZA FARIÑAS, y la misma posee un saldo disponible de SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.117.055,86). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, el veinte por ciento (20%), del plazo fijo signado con el No. 24571001315, es decir la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y el veinte por ciento (20%), de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 2455014010, perteneciente al demandado, es decir, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.223.411,20). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano GIOVANNY J. PAREDES S, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, EXPEDIENTE No. 9074, por el monto embargado en este acto, el cual debe ser remitido a la sede del juzgado mencionado, ubicada en la Avenida 4 (Bella Vista), entre calles 68 y 69, Edificio Arauca, parte anexa, sede del Poder Judicial. Acto seguido el notificado GIOVANNY J. PAREDES S, antes identificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – SUB-GERENTE DE LA AGENCIA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ A SOTO ASPRINO
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