REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3435-06
En el día de hoy trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia Bella Vista Norte, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 71, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL JOSÉ GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.524.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.234, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CASTILLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.536.212 y de este domicilio, en contra del ciudadano RUBEN CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.531.475. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIOVANNY J. PAREDES S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.280.097, quien se identificó como Sub Gerente de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL JOSÉ GOMEZ ROJAS, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, señalo para ser embargado el cincuenta por ciento (50%) del saldo que posean las cuentas Nos. 013400771128114, 013400773001103, 01340077630771135749, 01340077600773157170, 01340077640771150713, 01340077660773125015, todas de esta institución bancaria”. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado GIOVANNY J. PAREDES S., antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las siguientes cuentas bancarias: 013400771128114, 013400773001103, 01340077630771135749, 01340077600773157170, 01340077640771150713, 01340077660773125015, señaladas en el despacho comisorio, y señaladas por la parte ejecutante para ser embargadas, asimismo a que informe si las mismas pertenecen al ciudadano RUBÉN CAMACARO, por cuanto ha sido decretada medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en las mismas. Acto seguido el notificado GIOVANNY J. PAREDES S., antes identificado, expuso: “La cuenta signada con el No. 013400771128114, es in valida o no existe en esta institución; la cuenta No. 013400773001103, es invalida o no existe; la cuenta 1340077630771135749, pertenece a la empresa R&R CONSTRUCCIONES; la cuenta No. 01340077600773157170, pertenece al ciudadano ANTONIO CAMACARO; la cuenta No. 01340077640771150713, pertenece a Distribuidora M&R; y la cuenta No. 01340077660773125015 pertenece a la Corporación Mayor. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición del notificado, deja constancia de que las cuentas mencionadas en el despacho comisorio no pertenecen al ciudadano RUBEN CAMACARO, ya identificado, por lo que se ABSTIENE de ejecutar la medida sobre dichas cuentas. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL GOMEZ ROJAS, antes identificado, expuso: “Por cuanto aun existen cuentas por embargar en la presente comisión, me reservo el derecho de continuar ejecutando la presente medida, para lo cual solicitaré se fije día y hora para la ejecución”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4: 15 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – EJECUTIVO DE NEGOCIOS DE LA OFICINA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
|