REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 3404-06
En el día de hoy trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 6C, del Edificio Táchira ubicado en la calle 79G, el cual forma parte del Conjunto Residencial La Florida, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.755.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.139, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.044.100, en contra de la ciudadana YEYNNY MARIELA URDANETA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.013.359. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YENNY YADIRA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 23.466.382, quien manifestó laborar en el inmueble de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado y siendo las once de la mañana (11.00 AM), se hace presente la ciudadana YEINNY MARIELA URDANETA PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.013.359, parte demandada en el presente juicio a quien el Tribunal notifica de su misión, y quien asistida en este acto por la abogada GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.626.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.801, expuso: “Me doy por intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y con el objeto de llegar a un acuerdo en el juicio ofrezco a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,00), los cuales comprenden el capital adeudado, mas los honorarios profesionales y costas procesales; dicha suma será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Banesco Banco Universal, signado con el No. 47692571, cuenta No. 0134 0526 31 5263018631, de fecha de hoy 13-12-2006, a nombre del apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO MORENO, y el resto, es decir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), en quince (15) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cada una, pagadera la primera de ella el día treinta (30) de enero del año 2007, y así consecutivamente cada cuota los días treinta (30) de cada mes, o el día hábil siguiente, exceptuando los meses de febrero que será el día veintiocho (28), debiendo ser depositadas dichas cuotas en la cuenta corriente No. 01160113800004609336, a nombre de MIRIAN LINARES BASTIDAS, antes identificada, en el Banco Occidental de Descuento”. Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes convienen que la falta de pago de una (01) cuota de las anteriormente establecidas, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución del presente convenimiento y de considerar toda la obligación como de plazo vencido; asimismo ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas en cumplimiento de la obligación asumida en este acto por la parte demandada; por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE, ejecutar la presente Medida Preventiva de Embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce de la tarde (12:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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