REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 3416-06

En el día de hoy martes doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, distinguido con el No. 03, que forma parte del Centro Comercial Moussa, y un lote de terreno situado en la parte norte del local, ambos ubicados en la calle 96, Esquina con avenida 62, Sector San Miguel, Barrio Las Marias, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIA POLANCO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.521.547, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.805, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano NIXON SAUL CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.061.869, actuando en nombre del ciudadano MOUSSA AKL EL REDA EL REDA, titular de la cedula de identidad No. 10.416.636, en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE CASTRO LOAIZA, titular de la cedula de identidad No. 6.305.434. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión un ciudadano quien manifestó llamarse OSWALDO ENRIQUE CASTRO LOAIZA, manifestando ser venezolano, mayor de edad, y que su numero de cedula era V.-6.305.434, indicando no poseerla en este momento, dicho ciudadano es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ANTONIA POLANCO CALDERA, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la Medida de Secuestro decretada sobre los inmuebles donde se encuentra constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL de los bienes inmuebles objeto de la presente medida, por decisión del juzgado comitente, a la parte actora ciudadano NIXON SAUL CHAPARRO, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona; procediendo el Tribunal a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona, y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar los bienes inmuebles objeto de la presente medida: Tratase de dos inmuebles, el primero conformado por un lote de terreno cercado con paredes de bloques, posee un portón metálico y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Elvia Palmar; SUR: Con el Centro Comercial Moussa; ESTE: Julio Petit; y OESTE: Avenida 62; el segundo inmueble se encuentra constituido por un Local Comercial, distinguido con el No. 03, que forma parte del Centro Comercial Moussa, ubicado en la dirección arriba señalada, el cual esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, piso en baldosas de caico, posee dos ventanas en metal y vidrio con protecciones, su frente con bloques y protecciones metálicas, tiene puerta de acceso de metal; posee las siguientes dependencias: Un área de uso múltiple, una sala sanitaria. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los bienes inmuebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos al secuestratario judicial designado por el juzgado de la causa, ciudadano NIXON SAUL CHAPARRO, antes identificado, quien declara recibirlos en este acto libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el notificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Por ultimo este Tribunal deja expresa constancia de que los notificados retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta de la tarde (4:50 PM), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL



EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO