• En horas de despacho del día de hoy 01 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 12:35 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURÍA del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispolazo, Edificio Don Diego, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YERLANY YERALDIN URDANETA PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.913.210, a favor del niño JILYERSON JOSE GUTIERREZ URDANETA en contra el ciudadano JILMEN JOSE GUTIERREZ FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. 16.166.567.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, que le corresponda al ciudadano JILMEN JOSE GUTIERREZ FUENMAYOR, como Oficial al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre bonos, Bonificaciones de fin de año, de transferencia.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades y vacaciones.- D) En caso de que el reclamado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la caja de ahorros, liquidación de Prestaciones anuales, Fideicomiso, retroactivo y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponderle al ciudadano demandado JILMEN JOSE GUTIERREZ FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No 16.166.567, en caso de retiro, jubilación, muerte o por haber terminado su relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C, D” deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana YERLANY YERALDIN URDANETA PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.913.210, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 9670.- Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:40 PM.-

LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: