REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, 20 de diciembre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:20 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana LISBETH KATHERINE CASTRO CHOURIO, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.968.291, representada por la ciudadana LAUDELINA CHOURIO GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.175.467 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO, Titular de la cedula de identidad N°V-5.176.072 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana LISBETH KATHERINE CASTRO CHOURIO, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.968.291, representada por la ciudadana LAUDELINA CHOURIO GRATEROL, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.175.467, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio dianota borregales Titular de la cedula de identidad N° 5.066.850 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°35321