REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
El día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:50 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por la ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-5.850.316 en contra del ciudadano: ALEXANDER PINTO CAMARGO, Titular de la cedula de identidad NºV-10.206.087 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ATENCIO SALAS, Titular de la cédula de identidad NºV-4.016.374 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.375 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COAPETROL, C.A., ubicada en: LA CALLE CHILE, BARRIO UNION CASA 73 ENTRE CALLE “ N “ y CARRETERA “ O “ EN CIUDAD OJEDA Municipio LAGUNILLAS del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ENDER ENRIQUE GUANIPA COLINA Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.891.379.- En su carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora Ciudadana NANCY DEL CARMEN DOMINGUEZ, antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FONDO DE AHORROS, FIDEICOMISO y VACACIONES, que devenga el ciudadano ALEXANDER PINTO CAMARGO, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.206.087 como trabajador al servicio de la Empresa COAPETROL, C.A., desde el día 26 de mayo del año 2.003, hasta el día 30 de Junio del año 2.006.-