REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4286

En el día de hoy dieciocho( 18 ) de Diciembre de 2.006, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida intercomunal , sector Puerto Alegre, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, acompañado con el abogado en ejercicio EUDO TROCONIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.484, en su condición de apoderado actor a objeto de ejecutar la entrega del inmueble ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de REIVENDICACION, seguido por KEYLA CAROLINA LOPEZ TAPIA contra LILISBETH DEL VALLE HERNANDEZ COLINA Y CARLOS MAVAREZ.. Seguidamente le tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a una ciudadana que dijo llamarse LISET HERNANDEZ, no presenta identificación personal y dijo ser hermana de la ciudadana LILISBETH HERNANDEZ, quien informo que los ciudadanos LILISBETH HERNANMDEZ y el ciudadano CARLOS MAVAREZ, habían salido y que no se encontraban en el inmueble y que no tenia la llave para aperturar la puerta. Seguidamente el tribunal visto que ha transcurrido un tiempo prudencial y no se han presentado persona alguna para aperturar la puerta, se procede a designar un cerrajero para abrir la misma y se designa al ciudadano RICHARD ANTONIO YEPEZ FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.598.478, quien previa aceptación del cargó recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?. Contesto “ Si lo Juro”. En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde el cerrajero designado, ya identificado, procedió a aperturar las puertas y el tribunal entro al inmueble. Seguidamente el apoderado actor ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la entrega del inmueble, descrito en el despacho de medida.