REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDAS N° 4291
En el día de hoy trece ( 13 ) de Diciembre de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CESAR PIZZAS EXPRESS, ubicada en la calle Cumana, sector Delicias Viejas, local Nº 111, en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, acompañado por el ciudadano GIOVANNY RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.023.191, parte demandante, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nellys Macho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.582, a objeto de proceder a dar cumplimiento al mandamiento de ejecución de reincorporar al demandante a sus labores habituales de trabajo con el pago de los salarios caídos o que hubiere lugar en la empresa CESAR PIZZERIA COMPAÑÍA ANONIMA, ordenado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en procedimiento de ESTABILIDAD LABORAL, seguido por el ciudadano GIOVANNY RAMIREZ contra la empresa CAESAR PIZZERIA COMPAÑÍA ANONIMA, también conocida como CESAR PIZZAS. Seguidamente le tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana JOHANNA CRISTINA MATTEY MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.235.085, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil denominada CESAR PIZZAS EXPRESS, COMPAÑÍA ANONIMA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR E. ROSALES BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.324, EXPUSO: Me opongo a la presente medida de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la medida esta dirigida a una firma mercantil diferente a la propietaria de los bienes, donde se encuentra constituido el tribunal, siendo en la actualidad la SOCIEDAD MERCANTIL CESAR PIZZAS EXPRESS; y en este acto consigno copia simples del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil CESAR PIZZAS EXPRESS C.A, ya que las originales se encuentran en el tribunal de la causa, y copia simple del contrato de arrendamiento; cuyas certificaciones serán agregadas con posterioridad en el expediente de la causa. En este estado presente la parte actora con su abogado asistente expuso: Impugno en este acto los documentales presentados por la representante de la Sociedad Mercantil Cesar Pizzas Express, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 429 DEL Código de Procedimiento Civil, insisto en la ejecución de la sentencia ordenada por el tribunal comitente de conformidad con el artículo 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto en la misma se evidencia que hubo sustitución de patrono, que en adelante probara en el tribunal del comisionado al comisiónate.