REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 20 de diciembre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha (12 / 12 / 2006) por el Abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.169.989 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.925, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROSENDO RAMÓN INDRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro.2.164.731, mediante la cual desiste del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra del ciudadano JUAN ANTONIO BERNAL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.976.127, de este domicilio; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del recaudo acompañado al libelo de demanda el cual corre inserto a los folios cuatro (4) al dieciocho (18). Archívese el expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.06-239.-
EXP. 2006-1277.-
Pedro.