REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, quince de diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia de fecha 12/12/2006, mediante el cual la parte demandada, ciudadana ARENIS ARBELAIS SALAS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.189.348, representada por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio ROBERTO PONTE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.913, conviene en la demanda, y la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1995, anotado bajo el Nro.76, Tomo 3-A Qto. (Administradora del Condominio del Centro Comercial La Redoma), representada por el Abogado en ejercicio ALEXANDRER BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.955, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2006-1313.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-237.-
pedro.-
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