REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 15 de diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 07/12/2006, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10), en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTS MOYS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.381.111, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS D. ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°53.503; en contra de la ciudadana AIDA EL HALABI DE MAKLAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.755.804, asistida por los Abogados en ejercicio MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN y REINALDO ELÍAS ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.115.807 y 81.446, respectivamente por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2006-1311.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-238.-
pedro.-
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