REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, catorce de diciembre del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia de fecha 19/11/2006, mediante la cual la parte demandada, ciudadana ROSANNA MARÍA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.478.714, asistida por el Abogado en ejercicio IVAN BENITO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.057, conviene en la demanda, y la parte actora, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS TEJEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de abril del año 1990, bajo el Nro.171, Tomo IV, Adicional 03, representada por el ciudadano JESUS MARÍA TEJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.856.411, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.24.187, acepta tal convenimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1304.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-235.-
pedro.-