Porlamar, Ocho (08) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° Y 147°

Exp N°0239-02

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.339, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GALICIA C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por ante el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de Abril de 1.992, anotada bajo el No. 74, Tomo II de los Libros llevados por ese Juzgado, siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 20 de febrero de 2002, anotada bajo el N° 20, Tomo A-4.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA BAR RESTAURANT CRAZY HORSE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de Agosto de 2002, anotada bajo el N° 45, Tomo 15, en su carácter de solidaria responsable de la Sociedad Mercantil DELICATESES BERNOTTI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 09 de Noviembre de 2000, anotada bajo el N° 63, Tomo 40-A, representada por su Presidente ciudadano ANTONIO ABELARDO BERNOTTI ZOGHBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.359.162.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RODRÍGUEZ YAÑEZ Y MARCOS DELPINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.704 y 27.477, respectivamente.

NARRATIVA
En fecha 07 de Octubre de 2.002, fue recibido el libelo de demanda incoado por JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.152.384, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.339, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL GALICIA C.A. inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por ante el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de Abril de 1.992, anotada bajo el No. 74, Tomo II de los Libros llevados por ese Juzgado, siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el día 20 de febrero de 2002, anotada bajo el N° 20, Tomo A-4. Siendo admitida por este tribunal en fecha 25 de Octubre de 2002, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que se diera por intimado en la demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2002 el ciudadano ABDULLAH BERNOUTI KHAWAN en su carácter de representante legal de la Empresa PANADERIA BAR RESTAURANT CRAZY HORSE C.A., confiere poder apud acta a los abogados Carlos Rodríguez Yañez y Marcos Delpino para que actúen como apoderados judiciales de la empresa en el presente expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2002 el Dr. Marco Delpino actuando como apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de oposición de la demanda.
En fecha 05 de diciembre de 2002 el Dr. Marco Delpino actuando como apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación con sus anexos.


MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 47 del presente expediente, de fecha 05 de diciembre de 2002 donde el Apoderado de la demandada consigno el escrito de contestación de la demanda, y habiendo transcurrido más de cuatro(04) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0239-02