Porlamar, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º

Exp N° 0381-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil 6699 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 13 de junio de 2002, bajo el N° 2, Tomo 20-A., representada por su apoderada judicial ciudadana Katiuska Resende Lanza, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.386.
PARTE DEMANDADA: FELIX SILVA MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653.565.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA

En fecha 16 de marzo de 2.004, fue recibido el libelo de demanda de distribución, presentada por Katiuska Resende Lanza, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.386, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil 6699 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 13 de junio de 2002, bajo el N° 2, Tomo 20-A., contra FELIX SILVA MARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653., por DESALOJO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y se libro la boleta respectiva.
MOTIVA
Según contexto de la demanda, la parte actora demando por DESALOJO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 46 del presente expediente, de fecha 02 de Abril de 2004, donde la Apoderada Judicial de la demandante solicita que previa certificación en autos le sean devueltos los anexos que acompaño a la demanda, y habiendo transcurrido más de DOS (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0381-04