Porlamar, Siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° Y 147°
Exp N°353-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.820, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.948.
PARTE DEMANDADA: MANUEL DEL JESÚS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.394.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
NARRATIVA
En fecha 07 de Octubre de 2.003, fue recibido el libelo de demanda incoado por GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.820, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.948, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Siendo admitida por este tribunal en fecha 15 de Octubre de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el Ciudadano MANUEL DEL JESÚS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.394, a fin de que se diera por intimado en la demanda.
En fecha 27 de Octubre de 2003 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación sin firmar por habérsele hecho imposible notificar al demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2003 el Dr. Gabriel Vásquez estampa diligencia donde solicita se ordene la citación del demandado conforme a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2003 el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado en diligencia de fecha 11-11-2003, ordena se libre cartel de intimación a la parte demandada para ser publicado en prensa y para que la Secretaria de este tribunal fije un cartel del mismo tenor en la morada del demandado.
En fecha 20-11-2003, el Dr. Gabriel Vásquez retira del Tribunal el cartel de Intimación para ser publicado en el Diario sol de Margarita durante 30 días una vez por semana.
En fechas 01-12-2003, 04-12-2003 y 22-12-2003 el Dr. Gabriel Vásquez consigna en el expediente las publicaciones de los carteles de Intimación que fueron acordados.
En fecha 16 de febrero de 2004, el demandante Abogado Gabriel Vásquez solicita se nombre defensor judicial al demandado por haberse agotado el lapso para que este se diera por intimado. En fecha 27 de febrero de 2.004 se nombra como defensor judicial del demandante a la Abogado Zaritza Marcano, y se ordena librar boleta para notificarla de su nombramiento.
MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio 40 del presente expediente, de fecha 03 de mayo de 2004 donde el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de intimación dirigida a la defensora judicial ciudadana Zaritza Marcano por haber sido imposible ubicarla, y habiendo transcurrido más de Dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 353-03
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