Porlamar, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° Y 147°

Exp N° 0345-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Condominio del Edificio Residencias ALAI, Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 1977, bajo el N° 8, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 20 al 32 vto, Cuarto Trimestre del año 1977.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY MALDONADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No. 2.993.339, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.521.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUXOR INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 19 de agosto de 1985, bajo el N° 322, Tomo V, Adic. 3, representada por su Vice - Presidente ciudadana ISIDE SECCHI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 3.753.712.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 04 de septiembre de 2.003, fue recibido el libelo de demanda incoada por el Condominio del Edificio Residencias ALAI, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 1977, bajo el N° 8, Tomo 5, Protocolo Primero, folios 20 al 32 vto, Cuarto Trimestre del año 1977 representada por su Apoderada Judicial FANNY MALDONADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No. 2.993.339, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.521. En fecha 11 de septiembre de 2003 se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se cita a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a la constancia en auto de su citación a fin de que de contestación a la demanda.
Según contexto de la demanda la parte actora demando por COBRO DE BOLOIVARES (Vía Ejecutiva), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 49, donde el Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación por haber sido imposible citar. Y habiendo transcurrido más de tres (03) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 345-03