Porlamar, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° Y 147°
Exp N°273-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARMELO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 3.489.962.
PARTE DEMANDADA: Empresa Sport Boat Rental inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 23 de diciembre de 1986, bajo el N° 587, Tomo IV, representada por RONALDO CLYNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.729.825.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
NARRATIVA
En fecha 20 de Enero de 2.003, fue recibido el libelo de demanda de CARMELO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 3.489.962, asistido por el Abogado Juan Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6640, contra Empresa Sport Boat Rental inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 23 de diciembre de 1986, bajo el N° 587, Tomo IV, representada por RONALDO CLYNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.729.825, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 27 de Enero de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y se libró la boleta respectiva.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 11 del presente expediente de fecha 10 de febrero de 2003, donde el demandante ciudadano CARMELO JOSE ACOSTA asistido de abogado informa a este Tribunal la dirección donde debe practicarse la citación del demandado, y habiendo transcurrido más de Tres (03) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA:
PRIMERO: LA PERENION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 273-03
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