Porlamar, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 146
Visto la diligencia suscrita por FRANCISCA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.395.610,parte demandada en el presente juicio, asistido por RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado banjo el N° 39.172, y por la otra parte el HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.398.874, domiciliado en el edificio Talupo, Piso N° 3, Calle Larez de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueve Esparta, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, en su carácter de endosatario en Procuración al cobro de cobro de la letra de cambio, quienes presentad transacción, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal vista la transacción celebrada entre las parte le imparte su homologación, de conformidad con el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena no archivar el expediente hasta tanto no se de cumplimiento a la transacción.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González
Exp N° 0544.06