Porlamar, Cinco (05) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196° Y 147°
Exp N°220-02
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 26 de Enero de 1995, anotado bajo el N° 10, Tomo A-6, representada por su Apoderado Judicial GASPAR ANOTONIO DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.761.
PARTE DEMANDADA: ARNALDO BOYER DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.123.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO Acreditó.
NARRATIVA
En fecha 22 de Julio de 2.002, fue recibido el libelo de demanda incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 26 de Enero de 1995, anotado bajo el N° 10, Tomo A-6, representada por su Apoderado Judicial GASPAR ANOTONIO DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.128, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.761, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Siendo admitida por este tribunal en fecha 23 de Julio de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el Ciudadano ARNALDO BOYER DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.297.123, a fin de que de contestación a la demanda; pero al evidenciarse un error material en el cálculo de las costas procesales fue revocada dicha admisión, siendo nuevamente admitida en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.002.
MOTIVA
Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente: el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio 12 del cuaderno de medidas del presente expediente, de fecha 25 de febrero de 2003 donde se recibe comisión librada por este tribunal al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a fin de practicar la medida preventiva de embargo solicitada, y habiendo transcurrido más de TRES (03) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 220-02
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