Porlamar, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006). 196º y 147º

Exp N° 0405-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CLAUDIO ASSUNTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.829, representado por sus apoderados judiciales ciudadanos Alba Coralia Garrido Boadas y Gonzalo Díaz Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.574 y 81.112 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.288.210.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA

En fecha 14 de junio de 2.004, fue recibido el libelo de demanda de distribución, presentada por Alba Coralia Garrido Boadas y Gonzalo Díaz Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.574 y 81.112 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano CLAUDIO ASSUNTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.829, contra JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.288.210, por DESALOJO DAÑOS Y PERJUICIOS. Siendo admitida por este tribunal en fecha 28 de Junio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y se libro la boleta respectiva.
MOTIVA
Según contexto de la demanda, la parte actora demando por DESALOJO DAÑOS Y PERJUICIOS, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al folio 17 del presente expediente, de fecha 14 de Julio de 2004, donde el Alguacil consigna la boleta de citación firmada por el demandado, y habiendo transcurrido más de DOS (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las nueve del mediodía (9.00M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0405-04