REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la anterior diligencia de fecha dieciocho de diciembre del presente año, inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, suscrita por la ciudadana IRMA HALL GUEVARA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.953.010, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio de su profesión YELITZER MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.856, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso contra el ciudadano ELDER FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.827, de este domicilio, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- asimismo, se ordena devolver a la parte actora, originales de los recaudos consignados en el presente expediente, previa certificación en autos. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
El juez,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
May*06-2426.-
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