REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 05-12-06 suscrita por el ciudadano ORANGEL ÁVILA VELÁSQUEZ, en su carácter de representante de sus hermanos y de su madre, y debidamente asistido por la abogada LUISA MUJÍCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.496, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 29-11-06 consigna copia del acta de matrimonio de su madre DELIA MERCEDES VELÁSQUEZ HENRIQUE con su difunto padre, este Tribunal vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ADRÍAN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ e YNOCENTE RAFAEL MARCANO FERNÁNDEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocieron desde hace muchos años al difunto, ciudadano ORANGEL JOSÉ ÁVILA FERNÁNDEZ; que les constaba que dicho ciudadano había muerto Ab-Intestato, el pasado 10 de Enero de 2005, y que les constaba que dicho difunto había dejado como Únicos y Universales herederos a su esposa DELIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE ÁVILA, y a sus hijos NOELIA DEL VALLE ÁVILA DE CAMPOS, JOSÉ LUIS ÁVILA VELÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL ÁVILA VELÁSQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN ÁVILA DE MARCANO, CAROLINA MERCEDES ÁVILA DE AGUILERA, JAVIER ALEXANDER ÁVILA VELÁSQUEZ y ORANGEL JOSÉ ÁVILA VELÁSQUEZ, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ORANGEL JOSÉ ÁVILA FERNÁNDEZ a la ciudadana DELIA MERCEDES VELÁSQUEZ DE ÁVILA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NOELIA DEL VALLE ÁVILA DE CAMPOS, JOSÉ LUIS ÁVILA VELÁSQUEZ, GUSTAVO RAFAEL ÁVILA VELÁSQUEZ, LUZMILA DEL CARMEN ÁVILA DE MARCANO, CAROLINA MERCEDES ÁVILA DE AGUILERA, JAVIER ALEXANDER ÁVILA VELÁSQUEZ y ORANGEL JOSÉ ÁVILA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.167.214, 9.303.133, 9.423.503, 11.144.552, 9.427.930, 13.425.421, 15.895.984 y 11.852.718, respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2146-06.-