REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil EXAL, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 1980, bajo el Nro.48, A-6. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado EMILIO REAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.676.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MYJJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta (anteriormente denominado Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta) en fecha 26 de julio de 1993, anotado bajo el Nro.633, Tomo 4°, adicional 13, representada por el señor JOSEPH BEYLOUNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.305.309, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ALICIA GUILARTE DE AMARAL, ROSANNA ASPITE AGUILERA, EVELIN VERDE DE BEYLOUNE y ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.475, 35.667, 75.229 y 35.745, respectivamente.
II.- NARRATIVA.-
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO REAL en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró con sin lugar la demanda, y se condenó al demandante al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida.
Fue recibida por distribución en fecha 28-11-2006 (f. 248).
Por auto de fecha 29-11-2006 (f.249), se le dio entrada al expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, para dictar la sentencia en la presente causa.
Y siendo la oportunidad para decidir el presente asunto este Tribunal pasa a hacerlo no sin antes hacer las siguientes consideraciones:
La presente demanda se inició por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de ésta Circunscripción Judicial, la cual fuera interpuesta por el abogado EMILIO REAL, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MYJJA, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se admitió en fecha 14-7-2006 (f.34) complementado en esa misma fecha (f.35) ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para el segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 4-10-06 (f.45) el Alguacil de dicho Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada por la empresa demandada a través de su apoderada judicial.
El día 6-10-2006 (f.47) compareció la abogada EVELIN VERDE DE BYLOUNE en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de contestación a los fines legales consiguientes. (f. 48-121).
El día 20-10-2006 (f.127 al 219) la parte demandada por medio de su apoderada judicial consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. Admitidas por auto de fecha 20 -10-2006 salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
El día 24-10-2006 (f.221) el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil. Admitida por auto de esa misma fecha salvo su apreciación en la sentencia definitiva. (f.222)
Por auto de fecha 31-10-2006 (f.223) se difirió el dictamen de dicha decisión por un lapso de cinco días continuos para el pronunciamiento de la misma.
El día 6-10-2006 (f.224 al 236) se dictó decisión declarando la demanda sin lugar y condenando al pago de las costas procesales a la accionante por haber resultado totalmente vencida. Siendo apelada el 13-11-2006 y escuchada en ambos efectos por auto de fecha 16-11-2006.
La parte actora EXAL C.A. alega que la arrendataria MYJJA, C.A. le debe por concepto de arrendamientos los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2004, los doce (12) meses del 2005 y los meses de enero, febrero y marzo del 2006: total DIECIOCHO (18) MESES para un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000, ºº).-
La parte demandada MYJJA, C.A. en su contestación alega estar en estado de solvencia ya que consignó ante el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Exp. No. 99034, la totalidad de los arrendamientos del año 2004, el 2005 y los meses transcurridos del año 2006.- A los efectos consignó junto con el escrito de contestación de la demanda copia certificada de dichas consignaciones con sus respectivas planillas bancarias y con su escrito de promoción de pruebas copias de las notificaciones que de las referidas consignaciones se hicieron a la arrendadora EXAL, C.A.; estas pruebas no fueron desconocidas, contradichas ni enervadas por la demandante ya que en el capítulo tercero de su escrito de pruebas del 24 de octubre del 2006 (folio 221 y su Vto.) solo se limitó a reproducir el mérito de los recibos insolutos que había acompañado con su demanda por cuyo motivo el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato con especial condenatoria en costas.
PRUEBAS.-
Actora.-
1.- Copia fotostática del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar de este Estado, anotado bajo el N°.28, Tomo 149, en fecha 7-11-1995, el cual al no haber sido objeto de desconocimiento por su adversario se le confiere valor probatorio para demostrar que efectivamente entre la Sociedad Mercantil EXAL, C.A., y la empresa MYJJA, C.A., existe una relación arrendaticia sobre un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como “Macho Muerto” jurisdicción del Municipio García Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie aproximada de Cuatro Mil metros cuadrados (4.000mts2) por un año contado desde el 1º de octubre de 1995 improrrogable con una mensualidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) mensuales. Así se decide.
2.- Recibos que cursan a los autos desde el folio 15 al 33 por Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) cada uno por concepto de paga del canon de arrendamiento de los meses de marzo, febrero, enero, de 2006, diciembre, noviembre, octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo febrero, enero de 2005, diciembre, noviembre y octubre de 2004 insolutos, los cuales no se le confiere valor probatorio en virtud que emana de la misma parte promovente. Así se decide.
Parte Demandada.-
1.- Copias certificadas de las actuaciones llevadas al efecto por el Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado relacionadas con el expediente de consignación 99-034 que fuera incoado por la empresa MYJJA, C.A., el cual se le confiere pleno valor probatorio para demostrar que ciertamente fueron consignados los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de diciembre de 2003, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2006. Así se decide.
De modo que, ante las claras evidencias que comprueban que las pensiones locatarias imputables a los meses arriba descritos, fueron consignadas por la demandada MYJJA, C.A., en forma oportuna de acuerdo a las exigencias del artículo 51 del Decreto- Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, se concluye que efectivamente debe ser confirmada la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006 dictada por el Tribunal de la causa por lo que este Tribunal de alzada declara legítimamente efectuadas las referidas consignaciones y en consecuencia en estado de solvencia a la demandada de autos “MYJJA, C.A.” de conformidad con los artículos 53 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de los anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado EMILIO REAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora EXAL, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado EMILIO REAL en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXAL, C.A., en contra de la sociedad Mercantil MYJJA, C.A., ambas identificadas en los autos.-
TERCERO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada dictada por el Tribunal de la causa el 6-11-2006.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en este juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 146° y 197°.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
MADA/CF/Cg.-
Exp. N°.9479/06.-
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ