REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 06.12.05 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos CESAR PABLO TORTABU y ADRIANA URIBE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.773.061 y 11.737.190, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR SEIJAS GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.730, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 12.12.06 (f. 12), comparece la ciudadana ADRIANA URIBE NUÑEZ, asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso de Ley; asimismo, solicitó la notificación del ciudadano CÉSAR PABLO TORTABU.
En fecha 13.12.06 (f. 13), comparece el ciudadano CESAR PABLO TORTABU, asistido de abogado y se dio por notificado e igualmente solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 20.12.06 (f. 14), el Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente acusa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes CESAR PABLO TORTABU y ADRIANA URIBE NUÑEZ, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CESAR PABLO TORTABU y ADRIANA URIBE NUÑEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04.10.02, según consta del acta asentada bajo el N°. 75.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TEMPORAL,

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/nv.-
EXP. N°. 8949-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.