REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
N° 8480.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MERBELLYS DEL VALLE VASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. V. 12.223.533
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.185
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27 de Septiembre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MERBELLYS DEL VALLE VASQUEZ MARIN, debidamente asistida por el abogado JOSE YAGUARE VERACIERTA, ya identificados.
Narran la solicitante, que propietaria de un inmueble constituido en una vivienda construida en terreno de su propiedad que tiene un área superficial de SEISCIENTOS SESENTA METROS, CUADRADOS (660 mtrs2) ubicado en la población de San Antonio, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos son los siguientes: NORTE Y SUR. Con terrenos que son o fueron de FRANCISCO EMILIO RIVERO, ESTE: con terreno que o fue de la Sucesión Rojas y OESTE: con terreno que es o fue de FELIX MANUEL MARTINEZ VIANA.
Posteriormente, comparece el abogado JOSE YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.185, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha 4 de Octubre de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 30 de Octubre de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
En fecha 2 de Noviembre de 2.006, el Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha 14 de Noviembre de 2.006, comparece el abogado JOSE YAGUARE VERACIERTA, y solicitó que fije nueva oportunidad para la evacuación de testigo, fijandola para el tercer (3er9 día despacho.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO OLIVER REYES y CRUZ JOSE VASQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.12.221.400 y V.13.074.260, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadana MERBELLYS DEL VALLE VASQUEZ MARIN, que es cierto que la solicitante construyo dicha bienhechuría en terreno de su propiedad, por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LAS CIUDADANAS MERBELLYS DEL VALLE VASQUEZ MARIN identificadas en autos), de la bienhechuría construida sobre terreno, adquirido según consta de documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 14 de febrero de 2.002, quedando registrado bajo el Nro. 5, folios 27 al 31 Protocolo Primero Tomo 7, Trimestre 2.002, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los siete (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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