REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 7 de Diciembre de 2.006
Años: 196º y 147º
Revisados minuciosamente los autos que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, formulada por el ciudadano JUAN RAMON CARABALLO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 5.476.908, debidamente asistido por la abogada ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.670, actuando como concubino en virtud de ello este Tribunal observa, que a los efectos judiciales, el mencionado concubino no puede tenerse como heredero de la De Cujus ciudadana MARISOL DEL VALLE SARABIA BRITO, ya que en los actuales momentos y según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 12 de Julio de 2.005, que constituye doctrina vinculante, debió haber sido declarada su condición de concubino por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud, en consecuencia se niega la admisión de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-