REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de Diciembre de 2006, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana SHIRLEY ARISMENDI contra la empresa INMOBILIARIA B.E.V., C.A., que cursa en el Expediente signado con el Nº 21.097 de la nomenclatura particular de este Tribunal, en razón de que manifesté opinión en el juicio principal, a través de sentencia dictada en fecha 26-7-2005, que fue anulada por fallo de fecha 13-11-2006, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-