REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
8530
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA SOLICITANTE: JULIA VICTORIA SANABRIA DE MARCANO, BELKIS JOSEFINA MARCANO DE REQUENA, FRANCISCO JAVIER MARCANO SANABRIA, MILAGROS DEL VALLE MARCANO SANABRIA, JESUS TOMAS MARCANO SANABRIA, JULIO CESAR MARCANO SANABRIA, JOSE LUIS MARCANO SANABRIA, HERACLIO RAFAEL MARCANO SANABRIA, RENZO JOSE MARCANO SANABRIA y FANNY CAROLINA MARCANO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Libertad del sector El Copéy de la ciudad de La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la primera procediendo en su carácter de viuda, y los restantes en su condición de hijos del De Cujus y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.2.167.697, V.3.381.918, V.8.390.868, V8.390.867, V. 9.301.823, V.9.301.824, V.9.309.896, V. 9.429.030, V.11.145.798 y V.1.145.799, respectivamente, asistido por el abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.772.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Noviembre de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, los ciudadanos JULIA VICTORIA SANABRIA DE MARCANO, BELKIS JOSEFINA MARCANO DE REQUENA, FRANCISCO JAVIER MARCANO SANABRIA, MILAGROS DEL VALLE MARCANO SANABRIA, JESUS TOMAS MARCANO SANABRIA, JULIO CESAR MARCANO SANABRIA, JOSE LUIS MARCANO SANABRIA, HERACLIO RAFAEL MARCANO SANABRIA, RENZO JOSE MARCANO SANABRIA y FANNY CAROLINA MARCANO SANABRIA,.
Narran los solicitantes, que el día 7 de Septiembre de 2.006, falleció ab-intestato el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO RIVERA, en el Centro Médico Zambrano, parroquia San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien era titular de la cédula de identidad N° V. 2.162.321, y cuyo último domicilio fue en La Asunción Estado Nueva esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, bajo el N° 67 y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante FRANCISCO JAVIER MARCANO RIVERA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano HERACLIO RAFAEL MARCANO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro V. 9.429.030, asistido por el abogado LALKER PEREZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.772 y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de once (11) folios útiles.
En fecha 28 de Noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 1 de Diciembre de 2.006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LEONARDO ANTONIO YAÑEZ y RAMON GOMEZ MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.11.144.678 y V.14.327.743, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes JULIA VICTORIA SANABRIA DE MARCANO, BELKIS JOSEFINA MARCANO DE REQUENA, FRANCISCO JAVIER MARCANO SANABRIA, MILAGROS DEL VALLE MARCANO SANABRIA, JESUS TOMAS MARCANO SANABRIA, JULIO CESAR MARCANO SANABRIA, JOSE LUIS MARCANO SANABRIA, HERACLIO RAFAEL MARCANO SANABRIA, RENZO JOSE MARCANO SANABRIA y FANNY CAROLINA MARCANO SANABRIA,.que es cierto que conocieron al De-cujus FRANCISCO JAVIER MARCANO RIVERA; que saben y les consta que los solicitantes son las únicos y universales herederos del De-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanos: JULIA VICTORIA SANABRIA DE MARCANO, BELKIS JOSEFINA MARCANO DE REQUENA, FRANCISCO JAVIER MARCANO SANABRIA, MILAGROS DEL VALLE MARCANO SANABRIA, JESUS TOMAS MARCANO SANABRIA, JULIO CESAR MARCANO SANABRIA, JOSE LUIS MARCANO SANABRIA, HERACLIO RAFAEL MARCANO SANABRIA, RENZO JOSE MARCANO SANABRIA y FANNY CAROLINA MARCANO SANABRIA,. plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante FRANCISCO JAVIER MARCANO RIVERA. Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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