REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud, el Tribunal observa que las declaraciones de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BELLO y ANGEL VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.204.344 y 5.479.841, respectivamente, fueron debidamente practicadas, sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre su contenido; y en consecuencia, declara que las actuaciones solicitadas por escrito de fecha 03 de Octubre de 2.006, se evacuaron validamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, salvo los derechos de Terceros con igual o mejor derecho del aquí invocado. Devuélvanse los originales al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado. Cúmplase-