REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
La Asunción, 13 de Diciembre de 2.006.-


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-875.737.

A.II) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 8 de noviembre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana MARIA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, ya identificada.
Narra la solicitante, que en fecha 20 de septiembre de 2.001, falleció en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, “AB-INTESTATO”, su hija, quien en vida se llamaba CARMEN AMELIA MARTINEZ VILLARROEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.514.024, y que murió a consecuencia de “METASTASIS PULMONAR DEBIDO A CANCER DE ENDOMETRIO”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Giraldo del Estado Aragua.
Finaliza solicitando, se le declare como la Única y Universal Heredera de la prenombrada causante CARMEN AMELIA MARTINEZ VILLARROEL, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2.006, comparece el Abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cinco (5) folios útiles.
En fecha 21 de noviembre de 2.006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 28 de noviembre de 2.006, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 1 de diciembre de 2.006, son evacuados los testigos promovidos por la solicitante.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARLENE JOSEFINA SALAZAR MARÍN, FRANCISCO ANTONIO CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.703.587 y V-3.825.938, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus CARMEN AMELIA MARTINEZ VILLARROEL, quien era hija de la solicitante MARÍA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, y quien falleció en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, el día fecha 20 de septiembre de 2.001; que conocen a la ciudadana MARIA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que es la ÚNICA HEREDERA de la de cujus CARMEN AMELIA MARTINEZ VILLARROEL, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana MARÍA DE LOURDES VILLARROEL DE MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante CARMEN AMELIA MARTINEZ VILLARROEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-