La Asunción, 08 de diciembre de 2.006
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/11/2006, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha XX de XXXXXX del año XXXX, de XX años de edad, cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXX, Municipio XXXXXXX del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO consistente en: 1.1.- La Obligación de presentarse cada Veinte (20) días ante el Tribunal de Ejecución, no pudiendo ausentarse de la jurisdicción del Estado sin la previa autorización de este Tribunal. 1.2.- Someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y/o Psiquiatra de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes. 1.3.- Deberá Trabajar o estudiar y acreditar la respectiva constancia ante este tribunal de Ejecución. 1.4.- La prohibición de acercarse a la victima o a su familia. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología y Psiquiatría, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias y bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente. Se ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día miércoles 20/11/2006 a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2005-002887
AMSV/jac
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