La Asunción, 15 de Diciembre de 2006


Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, signada con el N° OP01-P-2006-000193, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conforme al articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia en contra de los adolescentes anteriormente mencionados, quedando definitivamente firme en fecha 20/03/2006, posteriormente en fecha 24/03/2006, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de Ejecución en la causa llevada a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del cual se les impuso en fecha 31 de Marzo de 2006, de la sanciones de 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) la obligación de Cursas estudios, realizar cursos de Capacitación o Trabajar; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, sanción esta impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y 2) En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: Consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los departamentos de Psicología y Trabajo Social del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrito al Instituto de Atención al Menor (IAMENE). SEGUNDO: En relación a la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) días se evidencia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificados las mismas en las siguientes fechas: 31/03/2006; 17/04/2006; 08/05/2006; 15/05/2006; 30/05/2006; 26/06/2006; 04/07/2006; 18/07/2006; 08/08/2006; 25/09/2006; 05/10/2006; 26/10/2006; y 09/11/2006; arroja entonces que ha cumplido un total de TRECE (13) PRESENTACIONES lo que es igual a SEIS (06) MESES Y QUINE (15) DIAS y tomando en cuanta que la misma se debe verificar cada Quince (15), es la razón por la cual es procedente decretarla cumplida, una vez el adolescente cumpla con las demás obligaciones que le fueron impuestas dentro de la sanción de Reglas de Conducta. Ahora bien en fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal procede a modificar la obligación de Estudiar y realizar Cursos por la obligación de Estudiar por el lapso de SEIS (06) MESES, en tanto que en fecha 10 de Agosto de 2006, se recibe escrito Procedente de la Defensa Publica N° 3 con anexo de Constancia de Trabajo la cual cursa al folio N° 184, expedida en fecha 04/08/2006, suscrita por el gerente general de la empresa ASMAJAN ISSA YASSINI, en la cual manifiesta que el referido adolescente, labora en dicha empresa desde la fecha 08 de Junio de 2006, desempeñándose como Empleado. posteriormente en fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibe escrito Procedente de la Defensa Publica N° 3 con anexo de Constancia de Trabajo la cual cursa al folio N° 205, suscrita por la ciudadana Magaly Gadea, en donde manifiesta que el referido adolescente labora en la tienda BIG POWER CENTER, desde la fecha 23 de Septiembre de 2006, desempeñándose en el cargo de Mantenimiento y que tomando en cuanta que la fecha de expedición de dicha constancia es de 27 de Octubre de 2006, arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con un total de TRES (03) Meses, faltándole por cumplir con TRES (03) MESES, de cumplimiento en cuanto a la obligación de Trabajar se refiere. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1. En relaciona a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las siguiente obligaciones: 1.1.- en relaciona a la obligación de Presentarse por ante la Sede de este Tribunal, arroja entonces que ha cumplido un total de TRECE (13) PRESENTACIONES lo que es igual a SEIS (06) MESES Y QUINE (15) DIAS y tomando en cuanta que la misma se debe verificar cada Quince (15), es la razón por la cual es procedente decretarla cumplida, una vez el adolescente cumpla con las demás obligaciones que le fueron impuestas dentro de la sanción de Reglas de Conducta. 1.2.- En cuanto a la Obligación de Trabajar arroja como resultado que el adolescente ha cumplido con un total de TRES (03) Meses, faltándole por cumplir con TRES (03) MESES, de cumplimiento en cuanto a la obligación de Trabajar se refiere. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se imponga del presente cómputo, para el Día JUEVES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2007, a las 09:30 horas y minutos de la Mañana. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,



Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.







ASUNTO N° OP01-P-2006-000193.
AMSV/Violeta***