La Asunción, 15 de Diciembre de 2006

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de Marzo de 2006, se dicto auto de computo en la cual se estableció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le restaba por cumplir de la Sanción de la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS DE CUMPLIMIENTO de la sanción, es decir: 1) de la obligaciones de presentarse por ante el Tribunal le falta para la fecha por cumplir un total de VEINTE (20) presentaciones, lo que es igual a DIEZ (10) MESES, y 2) En cuanto a la Obligación de Trabajar se refiere se estableció que el mismo le faltaba por cumplir un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, de cumplimiento. SEGUNDO: Ahora bien en cuanto a la obligación de Presentarse ante este tribunal, se refiere a partir de la fecha del computo que al adolescente le restaba por cumplir VEINTE (20) PRESENTACIONES de la sanción y que a partir de la misma el adolescente ha verificado las siguientes presentaciones: 08/03/2006; 13/03/2006; 22/03/2006; 05/04/2006; 18/05/2006; 03/05/2006; 17/05/2006; 31/05/2006; 14/06/2006; 28/06/2006; 12/07/2006; 26/07/2006; 09/08/2006; 20/09/2006; 04/10/2006; 18/10/2006; 01/11/2006; 15/11/2006; 29/11/2006; Y 13/12/2006; lo que arroja un total de veintiún (21) presentaciones y tomando en cuanta que las mismas se deberían verificar con una periodicidad de cada Quince (15) días, es la razón por la cual se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. TERCERO: Ahora bien en relación a la obligación de Trabajar, consta en el presente expediente, que el adolescente en fecha 08/03/2006 y 20/09/2006, consigna Constancias de Trabajo las cuales cursan a los folios 56 y 84 de la Tercera Pieza del presente asunto, suscritas por el ciudadano Tony Ramón Silva, en su condición de Gerente de la Empresa Maracay, en el cual establecen que el referido adolescente labora en la referida empresa desde el 09 de Julio de 2005 y tomando en cuenta la fecha de modificación de la sanción de Semi- Libertad por la sanción de Reglas de Conducta, es lo que conduce a decir que el adolescente cumplió cabalmente con la sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en presentaciones ante el Tribunal y en cuanto a la obligación de Trabajar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES Y A SU VEZ LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL,



DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS.

EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.





ASUNTO N° OP01-D-2004-000025.
AMSV/Violeta***