La Asunción, 06 de Diciembre de 2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Cira Urdaneta de Gómez Juez en funciones de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Abg. Zaida Montilva.

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro.XXXXXXXXX de 15 años de edad, soltero nacido en fecha XX de XXXX de XXXXXX (XXXX), para el momento de la comisión del delito, domiciliado en Calle OMITIDA, La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX, de Dieciseis (16) años de edad, soltero nacido en fecha XX de XXXXX de XXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA domiciliados OMITIDA Monagas; Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, parte infine del Código Penal Venezolano.-

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR: Dr. JUAN OCA VILLEGAS , Defensa Publica Penal Nº 03 (S), cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Zaribell Chollett Reyes, en la causa signada con el Numero de Asunto Nro OPO1-P-2005-002876, que se le sigue a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por la comisión del el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ordinal 456, parte infine del Código Penal Venezolano, y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal, previamente observa:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Ha sido manifestado por la ciudadana Fiscal VII (E) del Ministerio Público que “En
En fecha 24 de mayo del año 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA fueron puesto a la orden del tribunal de Control Nro 02 de la Seccion de Adolescentes, en dicha audiencia se solicito la LIBERTAD PLENA, de los adolescentes por no existir elementos de convicción que hagan presumir que estos adolescentes hayan participado en la comision del hechos punible y se solicito la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario , todo lo cual fue acordado por la Juez de Control Nro 02 de la Seccion de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta En relación a los hechos acaecidos en fecha 24 de mayo de 2005, atribuidos en al audiencia de presentación ante el Juzgado de Control ,se recabaron como elementos de convicción los siguientes:
1.- Acta de detención flagrante sin numero, de fecha 24/05/06, suscrita por los funcionarios Distinguidos MAYKEL RODRIGUEZ y Agente LUIS VELÁSQUEZ, adscritos a la base Operacional Nro 8 del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo lugar de detención de los adolescentes imputados , quienes expusieron entre otras cosas lo siguiente “ Por la calle la Marina, observamos que vienen dos (2) adolescentes en veloz carrera y uno de ellos opta por arrebatarle la cadena a otro adolescente que se encontraba parado en el lugar, presentándose posteriormente un forcejeo entre las partes , visualizando que la referida prenda cae al suelo siendo colectada por la victima y que los dos adolescentes optan por tratar de darse a la huida, tomando ambos direcciones contrarias , procediendo la comision policial de inmediato a realizar la persecución de los mismos , logrando interceptar metros adelante al adolescente autor del arrebaton, a quien se le practico la revisión corporal… No logrando localizar ningún, objeto de interés criminalistico….logrando observar al segundo adolescente que había logrado evadir la comision, siendo identificado igualmente por la victima, procediendo a realizarle la revisión corporal… No logrando localizar ningún objeto de interés criminalistico… Es todo.-
2.- Acta De denuncia formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad, venezolana, natural de Barrancas , Estado Monagas, de (17) años de edad, nacido en fecha XXXXX7, soltero aprendiz en el Ince Hotel Milton Margarita , titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA; Sector la Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta , el cual entre otras cosas expuso lo siguiente “…Se me acerca un muchacho a quien llaman IDENTIDAD OMITIDA con otros muchachos, mas y este muchacho me hala la cadena de plata que tengo puesta en el cuello y al reventarse cayo al suelo , fue cuando yo mismo la agarre y este muchacho salio corriendo con otros muchachos, pero yo salí corriendo en otra dirección… Es todo.
3.- Acta de entrevista del Ciudadano ESTEBAN JOSE DAGUA MARTINEZ ,de nacionalidad , venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.115.088, de profesión u oficio estudiante de primero de Mecánica del Instituto Técnico Industrial Alejandro Hernández, de Juan Griego, domiciliado en la Calle Bello Monte, casa S/N , de color azul, en la bodega de Lucy, del Sector la Guardia , Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la cual entre otras cosas expuso”…”Unos muchachos nos quedan viendo cuando intentamos salir de entre la gente, uno de estos muchachos se le acerca Mervin y entre varios nos abordan y nos golpean un poco y le arrancan a mi amigo la cadena que tenia en el cuello… “Es todo.
4.- Acta de Reconocimiento legal S/N de fecha 24/05/05, suscrita por los funcionarios MAYKEL RODRIGUEZ Y LUIS Velásquez, adscritos a la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía, practicada a la cadena recuperada al momento de la detención de los adolescentes.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: En fecha 24 de mayo del año 2005 fue presentado ante el Tribunal en funciones de Control Nro 02 de la Seccion de Adolescentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA donde no se le les imputo ningún delito y se solicito la LIBERTAD PLENA de los adolescentes , por no existir elementos de convicción que hagan presumir que estos adolescentes hayan participado en la comisión del hecho punible y se solicito la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fue acordado por este Tribunal en funciones de Control Nro 02 Seccion Adolescentes.
Se observa en el caso de estudio de las actas detalladas, que efectivamente existe la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto en el ordinal 4 del articulo 456 del Código Penal Venezolano, acaecido en fecha 24/05/05 sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, como los autores o partícipes de tal hecho , ya que en todo caso el único elemento que existe en autos para fundamentar su participación son el acta policial de detención, la declaración de la victima en la que señala que el autor del hecho investigado es un ciudadano a quien mencionan como Francisco y de un testigo quien no señala directamente a los adolescente imputados como los autores del hecho…… Sin embargo, aun cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, son señalados por la victima en denuncia formulada por el adolescente MERVIN JOSE GOMEZ FLORES , quien entre otras cosas expuso : ….”Se me acerca un muchacho a quien llama Francisco, con otros muchachos mas, y este muchacho me hala la cadena de plata que tengo en el cuello y al reventarse cayo en el cuelo, fue cuando yo mismo la agarre y este muchacho salio corriendo con otro muchacho, pero yo Salí corriendo en otra dirección. Igualmente en acta de entrevista del testigo ciudadano ESTEBAN JOSE DAGUA MARTINEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Unos muchachos nos quedan viendo y cuando intentamos salir entre la otra gente , uno de estos muchacho se le acerca a MERWIN y entre varios nos abordan y nos golpean un poco y le arranca a mi amigo la cadena que tenia en el cuello , fue cuado intentamos salir corriendo de allí y unos nos persiguen , pero un policía en una moto agarra , a uno de ellos y los demás se van corriendo , después como yo estaba cuidando el carro me dijeron que habían agarrado a otro muchacho de los que nos habían golpeado fue cuando me llevaron con mi amigo MERVIN a declara a la Policía de San Juan en fecha 24 de mayo de 2005…. uno de estos muchachos nos queda viendo… Y por cuanto la Fiscal del ministerio Publico ha fundamentado la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa , en base a lo dispuesto en el literal D del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente , en concordancia con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como procedibilidad del Sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados. Es por lo que es procedente acordar el sobreseimiento solicitado por la ciudadana representante del Ministerio Público, ya que a pesar de la falta de certeza en cuanto a la incautación con elementos que lo hagan presumir como autor o participe de la comisión del delito que se le atribuye, no puede incorporarse nuevos elementos en la investigación, que permiten establecer la certeza en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto en el ordinal 4 del articulo 452 del Código Penal Venezolano. Por los anteriores razonamientos, se declara con lugar lo solicitado por la vindicta pública, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio de los adolescentes imputados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la aducida ley especial y literal “D” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro.20.325.399 de 15 años de edad, soltero nacido en fecha 05 de Enero de Mil Novecientos Noventa (1990), para el momento de la comisión del delito, domiciliado en Calle el Alto , Casa S/N, de color verde y rejas blancas, cerca de una cauchera de Taguantar, La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta hijo de los ciudadanos Zoraida Millán y Omar Romero y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, de Dieciseis (16) años de edad, soltero nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, OMITIDA Monagas; Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.; por el delito, de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo 456 parte infine del Código Penal Venezolano. Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que los adolescentes de autos fueron reseñados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalistica Delegación de Porlamar por estar relacionados con el expediente Numero D8-9667 de fecha 24 de mayo de 2005 por la Base Operacional Nro 8 del Instituto Neoespartano de Policía, mediante oficio Nro B8-05, en consecuencia se ordena borrar la reseña policial. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva


ASUNTO NRO OPO1-P-2005-002876
CUDG/zaida