La Asunción, 05 de Diciembre de 2006
Asunto Nº OP01-P-2006-006804
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
JUEZ: Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
ADOLESCENTES IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. SIKU ANGULO DE SILLA FISCAL SEPTIMA AUXILIAR del Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO. Dr. ROMULO RIVERO
SECRETARIA: Abg. ZAIDA MONTILVA.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes formuló acusación presentada en fecha día 24/10/2006, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 30/10/2.006,, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, por la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente. Vistos así mismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA El Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RIOS por los siguientes HECHOS: por cuanto en horas de la mañana de día Veinte (20) de diciembre del año dos mil cinco(2005), el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RIOS, fue detenido por Funcionarios Adscritos a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, ya que momentos antes lanzo una piedra al niño IDENTIDAD OMITIDA , refiriendo el resultado del reconocimiento Medico Legal N° 2651 de fecha 21/12/05 lo siguiente “ Contusión edematosa en boca lado derecho… herida contusa en labio superior saturada con 3 puntos… TIEMPO DE CURACION OCHO (08) DIAS…CARÁCTER LEVE. Hecho ocurrido en la Calle Emeterio Gómez, entre la Vecindad y los Millanes, Municipio Marcano de este Estado. SEGUNDO: ACUSADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA RIOS, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, diecisiete (17) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha XX/XX/XX, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, residenciado la Calle OMITIDA, Municipio Marcano de este Estado, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA. LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y privado 1.-Declaración del experto Dr. MIGUEL SANCHEZ JIMENEZ, adscrito al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien suscribió el Acta de Reconocimiento Medico Legal N° 2651, de fecha 21/12/2005, practicado al niño IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Declaración de los Funcionarios Actuantes: Cabo Primero JOSE AGUILERA y Distinguidos OMAR AMUNDARAY y PABLO VALDIVIEZO, adscritos a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del Adolescente imputado. 3.- Declaración de los Funcionarios Distinguidos BRAULIO MARCANO RASSE y OMAR AMUNDARAY, adscrito a la Base Operacional N° 5 del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribió el acta de experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 20/12/05, realizada al objeto contuso recuperado en el momento de la detención del Adolescente. 4.- Declaración del Ciudadano JESUS RAFAEL MATA, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo presencial del hecho. 5.- Declaración de la Ciudadana ESTHER MARIA QUIJADA MILLAN, la cual es útil pertinente. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en la audiencia de calificación de procedimiento de fecha 21 de Diciembre del año 2005, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales c, Y F, consistentes en presentación cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo. Así se decide.. QUINTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley especial en su literal h y, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en el presente asunto. Así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedan las partes notificadas, y se dicta el auto de enjuiciamiento conforme lo dispone el artículo 579 de la Ley Especial, que se agrega a continuación, al cual se le dio debidamente lectura y firman al pie en señal de notificación por su lectura, las partes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:30 horas y minutos de del mediodía Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias déjese copia del presente auto Remítase el presente asunto al tribunal en funciones de Juicio Libre el correspondiente oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA MONTILVA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA
ASUNTO N° OP01-P-2006-006804
CUDG/zm.-
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