Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 06 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía primera (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de este estado, a cargo del Dr. Juan Carlos Torcat, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Germán José Frontado Mariño, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 19 de junio de 2002, en virtud de la orden de inicio de investigación emanada de la fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Germán José Frontado Mariño tomó la determinación de suicidarse, ahorcándose con un mecate a nivel del cuello en su residencia ubicada en la Urbanización Villa Juana, Manzana 2, estado Nueva Esparta. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Germán José Frontado Mariño, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por ahorcamiento. Consta acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Mariño, según la cual aparece que el ciudadano Germán José Frontado Mariño, murió por las circunstancias antes anotadas.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Germán José Frontado Mariño, fue por propia determinación, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se contrae nuestra legislación sustantiva penal, lo cual deriva su atipicidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Germán José Frontado Mariño, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista
A: OP01-P-2006-004744.