Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 06 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía primera (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Juan Carlos Torcat, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 25 de julio de 2005, en virtud de la orden de inicio de investigación de la fiscalía tercera del Ministerio Público, al tener conocimiento de la denuncia formulada por el ciudadano Alejandro José Rivera Vizcaíno, según la cual, las personas que lo contrataron para realizar un trabajo de carpintería, luego de terminarlo, no le pagaron, argumentando que no les había gustado.
Manifiesta la representación fiscal que no pudo recabar elementos de convicción suficientes que determinaran la participación de persona alguna en la comisión de un hecho delictivo, llegando el Ministerio Público a la conclusión que en el presente caso el hecho por el cual se dio inicio a la investigación no constituye delito.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, al no revestir el hecho investigado el carácter típico, tal como lo evidencia la representación fiscal en la presente investigación, es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 06 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Lorena Lista


A: OP01-P-OP01-P-2006-004742.