Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Control Nº 2.
La Asunción, 05 de diciembre de 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la fiscalía primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. Juan Carlos Torcat Muñoz, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ultraje al pudor, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes consideraciones:
I
El día 28 de enero de 2003 se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Corina Flores de Delgado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual, una persona que habita en un apartamento frente al suyo realizó actos impúdicos e inmorales.
El delito investigado es ultraje al pudor previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal vigente al momento de cometerse el hecho, cuya pena es prisión de tres a quince meses. Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de nueve meses de prisión, pena esta que resulta de la aplicación del término medio previsto en el artículo 37 del código penal, el artículo 108, ordinal quinto, del mismo código establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
3º- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos (fin de la cita).
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, del 16-01-03, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, del 23 de noviembre de 2006. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos expuestos.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de diciembre de 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
El Secretario
Abg. Juan Carlos Rodríguez

OP01-P-2005-006769.